Imagen: Autor fanjianhua
El pasado 6 de septiembre me llegó Sentencia de un procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander, el cuál fue iniciado por nuestra parte, mediante el cual solicitábamos que se declarara la copropiedad de un perro de raza pastor belga Malinois y se fijara un régimen de custodia compartida quincenal.
¿Qué dice la Sentencia?
Dicha Sentencia nos estima íntegramente la demanda interpuesta. Es decir, que por un lado se declara la copropiedad del animal, dejando constancia por tanto que, no solo el perro es propiedad o responsabilidad de la otra parte, sino también de mi cliente.
Para poder llegar a esa conclusión se ha tenido en cuenta las pruebas aportadas que demuestran, que el animal fue adquirido en el seno de una relación sentimental y que ambas partes se han hecho cargo de proporcionarle los cuidados necesarios y de mantenerlo económicamente.
A su vez, se nos ha concedido un reparto en la tenencia del animal. En concreto se ha establecido una custodia compartida a través de la cual, el animal pasará quince días con cada responsable.
¿Qué tiene de novedosa esta Sentencia?
Que los Juzgados fijen custodias compartidas sobre animales de compañía y que reconozcan la copropiedad o corresponsabilidad, que es como a mi me gusta llamar a esta situación, no es algo que sea novedoso, pues ya desde antes de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ya se estaba dando.
Lo novedoso de esta Sentencia, es que su Señoría ha fijado el foco en el bienestar animal y sobre todo se ha preocupado de poner en primer plano la naturaleza de los animales y sus sentimientos, así como la existencia de que crean vínculos con las personas que los crían y que los cuidan.
“Relación que, sin una prueba que indique lo contrario, parece lógico pensar que también beneficiaría al animal, puesto que es notorio y conocido el amor y devoción que profesan los perros a las personas que los han criado y con los que han convivido durante un tiempo.”
Como probamos en el juicio, mi cliente tiene un gran vínculo emocional con el animal y además está capacitado para proporcionarle los cuidados necesarios, por lo que tener un contacto con éste, es más que beneficiosos para el animal.
Asimismo, su Señoría también ha dejado claro en esta Sentencia que el bienestar animal no siempre va ligado al propietario.
“Lo que si es necesario recordar es que existe una absoluta desvinculación entre bienestar animal y su propiedad, puesto que, en ningún caso, el ser propietario de un animal otorga un derecho preferente para cuidarlo”
Diversos medios se han hecho eco de esta noticia:
https://www.elmundo.es/espana/2024/09/12/66e2c90de9cf4aa5428b457f.html
https://theobjective.com/sociedad/2024-09-12/juzgado-de-santander-decreta-custodia-compartida-perro
https://theobjective.com/sociedad/2024-09-12/juzgado-de-santander-decreta-custodia-compartida-perro