Estreno el blog con un artículo general en el que me gustaría desmitificar algunas de las afirmaciones que la sociedad tiene muy arraigadas y que en muchas ocasiones pueden provocar problemas judiciales o creencias alejadas a la realidad, provocando que las personas no puedan luchar sus derechos.
El microchip del animal está a mi nombre, por lo que es mío
Que el microchip es lo único que determina la propiedad de un animal, es algo que un porcentaje bastante alto de la sociedad cree.
Pues bien, el microchip, si es un elemento que determina la propiedad, pero no el único. Para establecer quién es el propietario o tutor de un animal debemos prestar atención también a otros elementos como son la adquisición, la persona que sufraga los gastos o quién se encarga de cumplir con todas las obligaciones y cuidados del animal.
Hoy en día existe reiterada jurisprudencia en la que el Tribunal Supremo ratifica esto mismo, y establece que el microchip es un mecanismo administrativo de titularidad, pero no establece la propiedad exclusiva. Es más, en el registro de Identificación de animales, es decir, en el registro que se inscribe el microchip, solo se puede registrar a una única persona, por lo que por eso mismo solo aparece una única persona en el microchip. Este programa no permite registrar a dos personas como titulares del animal por lo que cuando existe copropiedad, solo una va a aparecer.
Por todo ello, el microchip deja de tener fuerza probatoria en muchos procesos judiciales como pueden ser en los de reparto de tenencia de animales y/o en aquellos en los que se busca la determinación de copropiedad.
No existe las custodias compartidas de animales en parejas no casadas
En 2021 se realizó una modificación en nuestro Código Civil que cambió el régimen jurídico de los animales pasando de ser considerados bienes muebles a ser considerados seres sintientes y miembros de la familia.
Este cambió conllevó la adaptación de esta nueva figura a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se establecieron artículos donde se abrió la posibilidad de establecer un régimen de custodia para con los animales, desde una custodia compartida hasta una custodia exclusiva con régimen de visitas para cónyuges.
Al establecer en la normativa el término de “cónyuges” a priori, se entendió que solo pueden hacerse valer de la posibilidad de una custodia sobre animales aquellas personas que estén casadas, pero nada más lejos de la realidad.
Los tribunales están aplicando esta normativa no solo a las parejas casadas, sino también a las de hecho y las estables.
Es decir, que cualquier pareja estable que haya introducido un animal a la familia y se haya hecho cargo del mismo, tiene posibilidad de alegar una copropiedad y por ende solicitar una custodia compartida.
Eso sí, los tribunales siempre se basarán el bienestar animal para establecer el tipo de custodia.
Si mi perro muerde a otro animal, lo sacrifican
Puede suceder que nuestro perro, bien de forma directa o indirecta, ataque a otro animal y le provoque daños.
Ante esta situación muchas personas tienen la incertidumbre de si se les denuncia les pueden quitar al animal e incluso ordenar su sacrificio.
Pues bien, por regla general el sacrificio de animales solo se realiza en casos muy extremos y sobre todo en casos en los que el animal es reincidente y en los que el ataque es dirigido a una persona. Es importante señalar que en estos casos se suele realizar un estudio de agresividad al animal.
En caso de que un animal ataque a otro animal, simplemente se va a tener que responder civilmente de los daños.
Mi perro o mi gato, es parte de mi familia, por lo que no me pueden prohibir tenerlo en casa
Aunque hemos conseguido que los animales sean considerados un miembro más de la familia, tenemos que saber que no están protegidos en todos los ámbitos de nuestras vidas.
En concreto, si vives de alquiler, debes saber que el que toma la decisión de si permite tener animales en la vivienda o no, es el propietario del inmueble. Es decir, que en este caso si que te pueden prohibir tenerlos.
En caso de que la vivienda es tuya no te pueden prohibir su tenencia, a no ser que en los estatutos de la comunidad establezca esta prohibición. Aunque aun así, en este último caso se podría iniciar acciones judiciales para determinar nula esa cláusula.
Si me encuentro a un perro o gato abandonado me lo puedo quedar
Por regla general NO. Si nos encontramos a un perro, lo primero que tenemos que hacer es poner la situación en conocimiento de las autoridades y leer el microchip.
Si tiene microchip habrá que devolvérselo a la persona que aparezca en él. Si no tiene microchip tendremos que entregarlo al servicio de protección animal de la localidad y esperar el tiempo que determine la Ley para poderlo adoptar.
En caso de que el animal encontrado tenga indicios de abandono y/o maltrato animal y se ha puesto la denuncia pertinente, podrás quedarte con el animal al menos hasta que haya sentencia.
En caso de quedarte con el animal directamente, estarías cometiendo un delito de apropiación indebida.