El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta ley de ámbito nacional introdujo nuevas obligaciones a los titulares de animales de compañía, así como nuevas prohibiciones para éstos con el objetivo de fomentar la protección animal y la prevención de su abandono.
Como en España un alto porcentaje de la población convive con animales de compañía, veo necesario dar luz a la interpretación de esta ley y resolver las dudas que nos plantea
¿Cómo adquiero a un animal doméstico de forma legal?
Lo primero que debemos saber es que esta Ley prohíbe la venta a aquellas personas que no están registradas como criadores, por lo que una personal particular no puede criar ni vender a los animales.
Ahora bien, la forma legal de poder adquirir a un animal de compañía puede ser a través de cesión , de compraventa o de adopción. Cada una de estas formas de adquisición conlleva el cumplimiento de unos requisitos, que en caso de no cumplirse estarían vulnerando esta ley.
- Compraventa
Si optas por comprar a un animal a un criador, debes saber que toda venta de animal tiene que llevar consigo la suscripción de un contrato escrito de compraventa.
La venta no podrá hacerse en tiendas de animales ( perros, gatos o hurones) ni tampoco directamente a través de internet.
Asimismo, el animal tiene que tener una edad mínima para poder ser vendido. En caso de comprar al animal directamente al criador en su núcleo zoológico, es decir, donde nació el animal, éste debe tener mínimo dos meses de vida. En cambio si se adquiere en un lugar diferente al que nació la edad mínima es de 4 meses de edad.
Es importante también señalar que el animal tiene que ir identificado ( microchip) y dicha compra tendrá que comunicarse al Registro de Animales de Compañía en un plazo de 3 días hábiles.
Es recomendable que junto al contrato de compraventa se entregue un certificado veterinario que establezca el estado de salud del animal y las pruebas realizadas.
- Cesión o adopción
En caso de adquirir un animal a través de cesión o adopción debemos saber que también tiene que mediar un contrato.
Asimismo, dicha cesión o adopción tiene que ser gratuita. Solo se podrá solicitar una compensación por lo gastos veterinarios básicos en caso de adopción.
Es importante señalar que la adopción solo se podrá realizar en centros públicos de protección animal o protectoras registradas y deben de entregarse los animales con microchip implantado.
¿Puedo tener cualquier tipo de animal?
La Ley establece que se tiene que elaborar una lista positiva donde se determinará los animales que se permiten tener, por lo que los que no estén en dicha lista no se podrán tener como animales de compañía. Esta lista todavía no se ha desarrollado.
A priori se pueden tener perros, gatos, hurones, cualquier animal considerado doméstico, aves de cetrería o animales de acuariofilia siempre que no estén incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
¿Cuántos animales puedo tener en casa?
Para determinar el número máximo de animales que se pueden tener en una vivienda hay que acudir a la ley autonómica de protección animal o las ordenanzas municipales, ya que la Ley de bienestar animal no establece un límite.
¿Puedo tener a un animal sin identificar?
No. Es obligatorio identificar a un animal a través de microchip (gato, perros y hurones) o a través de anillado en caso de tener aves.
Incumplir esta obligación conllevará una sanción económica. No obstante, no solo identificar a un animal es obligatorio, sino también altamente recomendable, ya que tener identificado a un animal ayudará a encontrar el titular si éste se extravía.