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Cuando se acaba el amor, ¿Quién se queda con las mascotas?

3 de septiembre de 2024

Imagen: Autor Freepik

Hoy en día muchas parejas deciden ampliar la familia e incorporar un animal a sus vidas en común. Todo esto es maravilloso, hasta que la relación sentimental se rompe y tienen que separarse. Es aquí donde empiezan las discusiones y las preguntas. ¿Quién se queda con el animal? ¿Se puede establecer una custodia compartida? ¿No estar casados es relevante para conseguir una custodia? ¿El microchip está a mi nombre, significa que soy la propietaria?

Todas ellas son cuestiones importantes que resolver, pues el vínculo que se crea con el animal es tal, que solo el pensar que te pueden separar de él puede provocar un grave perjuicio en tu salud mental, es por ello por lo que a continuación voy a dar un poco de luz a este asunto.

¿Qué establece la legislación en los casos de ruptura de pareja?

En nuestro marco normativo se aprobó y entró en vigor la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta Ley cambia el Régimen jurídico de los animales y pasan de ser considerados bienes muebles o cosas (EJ: una mesa), a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y además, a ser considerados como parte de la familia.

Pero esta Ley no queda solo en eso, sino que también introduce nuevos artículos en nuestro Código Civil en los que se abre la posibilidad de poder fijar un reparto en la tenencia de los animales, en base a su bienestar y teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia.

En concreto el artículo 94 bis establece lo siguiente: “ La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.

Como podemos ver, este artículo nos sirve para poder solicitar una custodia sobre el animal. Ahora bien, como se puede apreciar si nos fijamos en el tenor literal del artículo, habla de cónyuges, lo que quiere reflejar que se podrá acoger a esta opción aquellas personas que estén casadas. 

Sin embargo, la jurisprudencia ya ha establecido que se puede acoger a este artículo y por tanto, a la posibilidad de solicitar una custodia compartida también aquellas personas que no están casadas, pero si que son pareja de hecho.

En caso de no estar casadas ni tampoco ser pareja de hecho, no te preocupes, porque también suele conceder un reparto en la tenencia del animal en caso de existir una copropiedad o corresponsabilidad.  



¿Cuándo existe copropiedad?

En un primer lugar, podemos pensar que la propiedad del animal va ligada con el titular que aparece en el microchip del animal, y por ende con el titular que aparecer en los diferentes organismos administrativos.  Pues bien, efectivamente la persona que aparece en dichos organismos es titular del animal y propietario del mismo, pero esto no quiere decir que sea el único titular.

Como bien se sabe y además, como se ha dejado constancia en diferente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el microchip es un mecanismos para identificar al titular del animal, pero el programa donde se registra solo permite señalar a una única persona. Es por ello que el Tribunal Supremo ha determinado que el microchip es solo un elemento más para poder determinar la propiedad del animal.

Para poder determinar que un animal tiene varios propietarios o responsables tenemos que atender a los siguientes elementos:

  • Forma de adquisición
  • Momento de la adquisición. Es decir, si cuando se adquirió existía ya la pareja y si ésta convivía.
  • Quién se ha encargado de ofrecer los cuidados al animal
  • Quién ha sufragado sus gastos

Por otro lado, existen casos en los que, aunque no exista copropiedad del animal, si que se puede determinar una custodia sobre el mismo, por lo que es esencial valorar cada caso..



¿Cómo actuar en estos casos?

Si quieres solicitar una custodia sobre tu animal, lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con un abogado especialista en Derecho Animal para que valore tu caso y te asesore.

En caso de ser viable dicha solicitud, es recomendable intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el otro propietario del animal y formalizar un convenio/acuerdo con dicha custodia.

En caso de no poderse dar un acuerdo extrajudicial, se tendrá que iniciar un procedimiento judicial donde se solicitará que se determina la existencia de copropiedad y un reparto sobre la tenencia del animal.